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Miércoles 31 de Diciembre de 2014

Nueva ley

Ejecutivo promulgó la norma para los Servicios de Comunicación Audiovisual 

La ley sobre prestación de los servicios de radio y televisión, promulgada por el Poder Ejecutivo, incluye quiénes son objeto de regulación, la asignación de frecuencias, derechos de los periodistas, horario de protección al menor, contenidos y prohibición de monopolios, entre otros asuntos. Así el Estado cumple con la obligación de garantizar y promover el derecho a la libre expresión y el de acceso a la información.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 19.307, que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otras herramientas de comunicación audiovisual. Aprobada con fecha 29 de diciembre, se refiere a medios de comunicación que proporcionan una oferta estable y permanente de señales de radio y televisión.

A estos servicios les son aplicables la Constitución y los convenios internacionales referidos a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales, así como los emanados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En virtud que estos medios son considerados de interés público, deberán cumplir con el derecho a la libertad de información y de opinión, a la pluralidad, la facilitación del debate democrático y la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos, acceso a la cultura nacional y la no discriminación, entre otros deberes.

El texto añade que quedan sujetos a las disposiciones de la norma los titulares de radio y televisión establecidos en el país o del extranjero cuyas señales o servicios sean difundidos por los antes mencionados.

También lo están quienes comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el país.

No son objeto de regulación, en cambio, los servicios que utilicen como plataforma Internet, las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación y la difusión de contenidos limitada a todo circuito cerrado.

Derechos y acceso
En cuanto a la asignación de las frecuencias radioeléctricas, la flamante ley indica que debe haber un acceso equitativo.

Se establece la prohibición absoluta de la censura previa, la interferencia y presiones directas e indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de un servicio de comunicación audiovisual.

Los titulares de los medios tienen derecho a la libertad editorial y a emitir mensajes publicitarios y a contratar en forma exclusiva los derechos de emisión de contenidos sin perjuicio de lo establecido en esta Ley. Asimismo, los titulares de los servicios podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales.

En cuanto a los derechos de las personas, la normativa recuerda que estas tienen la potestad de la libre expresión tanto en lo que respecta a la búsqueda, como a la difusión y recepción de información.

A ello se suman otros derechos como el de solicitar información sobre otorgamiento, revocación y renovación de licencias para prestar servicios de ese tipo, la diferenciación clara de los mensajes publicitarios del resto de los contenidos y conocer la identidad de los titulares de los servicios.

Los servicios audiovisuales no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología a la discriminación y la violencia, al odio nacional o cualquier otra acción ilegal, se añade en otro tramo del texto legal.

Protección a la niñez
Un capítulo especial tienen los derechos de, niñas, niños y adolescentes, dado que el Estado tiene la obligación de proteger sus derechos, según la convención internacional de la que es parte.

Con ese fin se incentivará a los medios a difundir programas que tengan por finalidad promover el bienestar social y afectivo de la infancia y su salud física y mental, se deberá impulsar la participación de niños y adolescentes en los medios, desarrollar planes de educación y promover la realización de investigaciones, entre otras iniciativas para la interacción entre medios y este colectivo social.

La norma también protege el derecho a la privacidad de los menores, establece que no se utilice su imagen en forma lesiva ni que se publique información que los perjudique.

En cuanto al horario de protección a la infancia, el mismo se establece para todos los días de la semana entre las 6 y las 22 horas, por lo cual los programas, mensajes y contenidos emitidos en esa franja deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos.

Así y sin afectar la información de los hechos, en ese horario no se podrán exhibir imágenes con violencia explícita utilizada en forma desmesurada, sobre todo si tienen resultados manifiestos de lesiones o muerte de personas y otros seres vivos, tampoco aquellas que demuestren conductas crueles, que abusen del sufrimiento y el terror, que exhiban cadáveres.

Tampoco podrán emitirse imágenes que inciten a la violencia, ni vinculadas a la pornografía ni a actos sexuales, ni que promuevan en forma explícita el consumo de drogas o las conductas discriminatorias, agrega la norma.

En caso de informativos, que por tratarse de un contenido de notorio interés público deban incluirse imágenes de violencia excesiva, deben colocar un aviso que prevenga de la exposición del público infantil al respecto.

En el caso de los servicios de televisión para abonados, estos podrán habilitar en forma gratuita mecanismos cifrados de acceso para el control parental de las señales no establecidas en Uruguay y, las que cuentan con programación exclusiva para adultos, no podrán estar nunca en canal abierto.

La publicidad no podrá producirles a los niños y adolescentes perjuicio moral o físico. No deben incitarlos en forma directa a la compra o arrendamiento de productos o servicios, ni incluir publicidad engañosa, y deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en caso de publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcar.

Los menores de 18 años no pueden participar de mensajes publicitarios sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos ni productos perjudiciales para la salud.

Otros recaudos
Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.

Los medios abiertos y para abonados en sus señales propias y las de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán brindar parte de su programación acompañada de sistema de subtitulado, lengua de señas o audio-descripción, sobre todo informativos, contenidos educativos y culturales y acontecimientos relevantes.

También se impulsará el desarrollo de tecnologías apropiadas y el desarrollo de contenidos, entre otras iniciativas para asegurar el ejercicio de los derechos de esas personas.

Celeste para todos
En otro orden, la ley indica el derecho al acceso a programas de interés general, como la participación de selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en etapas definitorias de torneos internacionales. En esos casos serán emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierta, en directo y en simultáneo.

En cuanto a los periodistas, la ley indica que la actividad de todos los trabajadores de los medios de comunicación audiovisual será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidas en la Constitución.

Los periodistas pueden negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre aquellos contenidos de su autoría que fueron sustancialmente modificados sin su consentimiento.

Por otra parte la normativa también insiste en la importancia de impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios de medios, para lo cual se crea un Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Para ello, una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiaria con la titularidad de más de tres autorizaciones.

La nueva ley establece también que al menos 60 % de la programación emitida en la televisión comercial y pública deberá ser de producción o coproducción uruguaya, hasta 30% deberá ser realizada por independientes, no pudiendo concentrar más de 40% de ese porcentaje una misma persona.

Otra disposición es que un mínimo de dos horas por semana de programación emitida deberá contener estrenos de ficción y al menos 50 % de estos deberán ser producciones independientes.

La normativa crea un Consejo de Comunicación Audiovisual, desconcentrado del Ejecutivo, que será responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de lo en ella dispuesto.

Se crea además la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Consejo, la que será consultada en la elaboración del reglamento de la nueva ley.

En caso de incumplimiento la normativa definió una clasificación para las infracciones y las correspondientes sanciones.

 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 19.307)


Fuente: Presidencia de la República

Consola, personas