Sobre los Registros Nacionales.
Ante constantes consultas y por información reiterada en diferentes notas de prensa en relación al conflicto de los funcionarios de los Registros Nacionales, entendemos necesario hacer las siguientes puntualizaciones:
En nuestro derecho, la Ley Nº 13.720 de fecha 16 de diciembre de 1968 reglamenta en sus artículos 4 y 5 la declaración de “servicios públicos esenciales”. Su competencia es actualmente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En relación a la declaración de esencialidad de los servicios, rigen el criterio imperante en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el derecho laboral uruguayo. Éste último considera que revisten carácter de esenciales aquellos servicios cuya paralización afectaría la salud o la seguridad de toda o parte de la población.
De acuerdo a lo planteado, no se estarían configurando las condiciones jurídicas para que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) considere ante quien corresponda la declaración de esencialidad de los servicios.
En cuanto a la resolución del conflicto, el MEC está en permanente labor para contribuir a alcanzar una solución.
Importa señalar que a pesar de las limitaciones en el funcionamiento de los registros, el volumen afectado en comparación con el funcionamiento regular en similares períodos ha sido de una disminución del 14% global.