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Materia familia y minoridad

Restitución internacional de menores y régimen de visitas

La asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, es la Autoridad central designada por la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, así como también por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, a los efectos de recibir las solicitudes de restitución de menores o de régimen de visitas provenientes tanto del exterior como de nuestro país.

Los titulares del procedimiento de restitución o régimen de visita podrán ejercitarlo a través de exhorto o carta rogatoria emanado de Juez competente o bien mediante solicitud presentada directamente ante ésta Autoridad Central.

En caso de presentarlo directamente ante la Autoridad Central, se deberá llenar el formulario previsto y aportar toda los documentos de prueba necesarios.

Si el reclamante no cuenta con abogado particular, podrá solicitar entrevista con un abogado de la oficina, quien lo asesorará en forma gratuita de 10 a 16:30 hs.

Obtención de alimentos

Diversas Convenciones y Convenios bilaterales vigentes en nuestro país, atribuyen a esta oficina la calidad de autoridad central, como vía de tramitación de las solicitudes de obtención de alimentos.

Descargas

Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989

Formulario de denuncia de Restitución Internacional de Menor

Formulario de solicitud de Régimen de Visita